NORMATIVA
SOBRE EL DESCENSO DE BARRANCOS
EN
EL PARQUE NATURAL DE
(B.0.A.
de 23-7-1997)
1-
Con
carácter general, el barranquismo, entendiéndose por tal la
actividad tanto del descenso como del ascens de barrancos cualesquiera que sean
los medios empleados para su realización, se acomodará a las
condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión o en
las órdenes correspondientes.
2-
La
práctica del barranquismo se realizará atendiendo a las
características y singularidad de cada barranco, estableciendo las
siguientes limitaciones temporales al objeto de garantizar la suficiente
tranquilidad para el desarrollo normal de los ciclos vitales de las diversas
especies faunísticas presentes en la zona, en especial las incluidas en
el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Aragón:
A)
En el
barranco de
B)
No
podrá realizarse la actividad del barranquismo en el barranco de San
Martín, en el tramo comprendido en los cien metros aguas debajo de la
ermita de San Martín de
C)
En el
barranco de Otín no podrá realizarse la actividad del
barranquismo en la época comprendida entre el 1 de marzo y el 30 de
junio, ambos inclusive, salvo autorización expresa de
D)
En los
barrancos de la zona de Vadiello: Isarre, Escomentué, San Chinés
y Piedra Foratata, y en los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua
confluencia, no podrá realizarse la actividad del barranquismo durante
el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, ambos
inclusive.
E)
En el resto
de barrancos la actividad del barranquismo podrá realizarse durante todo
el año, de conformidad con lo señalado en la presente normativa.
3-
En la
práctica de la actividad del barranquismo se observarán las
siguiente medidas , que se adoptan con objeto de minimizar los impactos
negativos de esta actividad sobre el medio, proporcionando a la misma una mayor
fluidez, dado que es en los lugares de mayor concentración de
barranquistas donde los impactos negativos son mayores:
A)
El
tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de ascenso
o descenso de barrancos no excederá de diez personas, sin contar el
guía, en su caso, en el tramo del río Vero conocido como
“barranco del Vero”, en los tramos del río Alcanadre
conocidos como “barranco de Barrasil” y “barranco de
B)
Se establece
una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de
diez minutos.
C)
En los
barrancos que presenten rápeles será obligatorio el uso de un
material colectivo imprescindible, consistente en una cuerda de longitud
apropiada para cada barranco y de un material personal para cada componente del
grupo consistente en arnés con descensor y mosquetón. Así
mismo como material personal será obligatorio el uso de traje de
neopreno, compueto por un mono integral o dos piezas, chaqueta y
pantalón, en el tramo del río Flumen conocido como
“Palomeras del Flumen”, en los tramos de río Formiga
conocidos como “barranco del Formiga” y “barranco del
Gorgonchón”, en los tramos de río Alcanadre conocidos como
“Gorgas Negras”, “barranco de Barrasil” y
“barranco de
D)
En el ascenso
de la “Canal del Palomo” no se podrá entrar en las pozas o
badinas, por razones de protección de la fauna existente.
4-
Periódicamente
se podrá establecer la regulación adicional y específica
para cada barranco, bien en los sucesivos Planes Rectores de Uso y
Gestión, bien mediante las Órdenes correspondientes.
5-
El
equipamiento de nuevos barrancos para su descenso o el reequipamiento de los
instalados estará sometido a autorización de